Ley De Pensiones A Niños Huérfanos De Padres Alzados De Las Etnias De La Costa Atlántica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - LEY DE PENSIONES A NIÑOS HUÉRFANOS DE PADRES ALZADOS DE LAS ETNIAS DE LA COSTA ATLÁNTICA DECRETO No. 177, Aprobado el 7 de Abril de 1986 Publicado en La Gaceta No.66 del 8 de Abril de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO IQue la Revolución Popular Sandinista reconoce el valor cultural e histórico de las etnias de la Costa Atlántica, como parte integrante del pueblo nicaragüense, promoviendo su autonomía administrativa dentro de la Soberanía de la nación. II Que el Gobierno de Nicaragua mantiene una actitud de diálogo con estas etnias, a fin de encontrar la solución a los problemas que se han suscitado para conquistar la paz y bienestar de todo el pueblo nicaragüense. III Que el espíritu humanitario de la Revolución, considera de equidad social dar protección a los niños huérfanos de padres alzados de esas etnias, reconociéndoles los beneficios que ofrece la Seguridad Social. Por Tanto: En uso de sus facultades DECRETA La siguiente: LEY DE PENSIONES A NIÑOS HUÉRFANOS DE PADRES ALZADOS DE LAS ETNIAS DE LA COSTA ATLANTICA Artículo 1.-Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar reconocerá pensiones de orfandad a los niños huérfanos de padres alzados de las etnias de la Costa Atlántica, muertos en combate. Artículo 2.-Estas pensiones serán concedidas de conformidad con las normas reglamentarias del INSSBI, tomando como base el monto del salario mínimo vigente en la fecha de su otorgamiento. Artículo 3.-La fecha inicial de las pensiones será a partir del primero de Marzo del corriente año con relación a niños actualmente huérfanos y en el futuro, a partir del día del fallecimiento de su padre. Artículo 4.-Los egresos de las pensiones concedidas serán financiadas por el Gobierno Central. Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su comunicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -