Ley De La Corporacion De Radiodifusion Del Pueblo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos - Ley - LEY DE LA CORPORACION DE RADIODIFUSION DEL PUEBLO Decreto Ley No. 709 de 25 de abril de 1981 Publicado en La Gaceta No. 92 de 30 de abril de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE LA CORPORACION DE RADIODIFUSION DEL PUEBLO Artículo 1.-Créase la Corporación de Radiodifusión del Pueblo que se podrá designar con las siglas CORADEP, y en el texto de esta Ley se denominará simplemente la CORPORACION, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 2.-El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero. Artículo 3.-La Corporación tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y administrar las empresas radiales que le sean asignadas; b) Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga participación; c) Establecer las nuevas empresas radiales necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación, pudiendo constituir sociedades ya sea con la sola participación de la Corporación o Empresas mixtas; así como reorganizar las que se encuentren bajo su dirección y administración; d) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar dentro del giro normal de sus actividades toda clase de garantías sobre sus bienes. En otros casos se necesitará autorización previa de la Contraloría General de la República. Asimismo cuando exista duda acerca de la naturaleza de la operación, la misma Contraloría deberá determinar si ésta se encuentra dentro del giro normal de sus actividades; e) En general realizar todos los actos necesarios o conducentes para el buen desarrollo de sus actividades. Artículo 4.-El patrimonio de la Corporación estará constituido por: a) Los valores y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional; b) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título. Artículo 5.-La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de un Director nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El Director será el representante legal de la Corporación, con las facultades de un mandatario general, pudiendo otorgar poderes generales o especiales cuando el caso lo requiera. Habrá también un SubDirector designado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien colaborará con el Director en el desempeño de sus funciones y hará sus veces en su ausencia o falta. Artículo 6.-El Director podrá organizar sus actividades por medio de los departamentos, secciones y oficinas necesarias para el funcionamiento de la Corporación, las que tendrán las funciones específicas de operación que se determinen por reglamento. Artículo 7.-La Corporación tendrá un Comité Técnico asesor que actuará como órgano consultor del Director y estará integrado por los responsables de los departamentos inmediatamente subordinados a éste. Artículo 8.-Los excedentes que resulten de las actividades de la Corporación, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y de las tributarías que le correspondan serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la política económica y fiscal del Gobierno. Artículo 9.-Se faculta al Director para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Corporación. Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -