Ley De Emergencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - LEY DE EMERGENCIA NACIONAL Decreto No. 996 de 15 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 66 de 20 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: 1.Que los planes de agresión dirigida contra nuestra Patria cada vez asumen formas más concretas y están destinado a alterar la paz de la nación, a destruir nuestro sistema productivo y la infraestructura física del país; a preparar una escalada de ataques militares contrarrevolucionarios, y como consecuencia a tratar de suplantar el poder del pueblo por un régimen de corte somocista. 2.Que en las últimas semanas se han hecho importantes revelaciones sobre la existencia de planes encubiertos, dirigidos por los aparatos secretos norteamericanos en complicidad con bandas de ex-guardias somocistas y grupos contrarrevolucionarios que tienen sus bases en Miami y en Honduras, todo esto además con el apoyo de algunos regímenes militares latinoamericanos. Estos planes incluyen entre otros: a)El entrenamiento de una fuerza mercenaria internacional para realizar desde territorio hondureño, acciones de ataque militar, sabotaje, y actos terroristas en Nicaragua. b)El financiamiento en cuantiosas cantidades a las bandas contrarrevolucionarias, a grupos paramilitares, provenientes de distintas naciones de América Latina; y a organizaciones políticas y sindicales de derecha dentro de Nicaragua, para participar en actos de desestabilización económica y política, y preparar el clima de la agresión armada. 3.Que estos planes han tenido ya resultados concretos, como es la voladura del día domingo 14 de marzo, del puente sobre el Río Negro, en la carretera que conduce al puesto fronterizo de El Guasaule, en el Departamento de Chinandega, y la voladura parcial del puente en la entrada a Ocotal, sobre la carretera que conduce al puesto fronterizo de Las Manos, en el Departamento de Nueva Segovia, acciones realizadas por criminales que tienen sus bases en Honduras. La voladura de estos puentes coincide con el siniestro plan, que según medios de prensa norteamericanos ha sido ya aprobado, para destruir y bloquear vías de comunicación en Nicaragua, por las que supuestamente se realiza el abastecimiento de armas hacia El Salvador, todo como pretexto para agredir al pueblo heroico de Nicaragua. 4.Que otros planes criminales abortados, como la voladura de la fábrica nacional de cemento, de la refinería de petróleo; y otros que han sido llevados a cabo, como el estallido de una bomba en un avión de Aeronica en el Aeropuerto de México, y el estallido de otra bomba en la terminal del Aeropuerto Sandino en Managua, son hechos que confirman estos mismos planes. 5.Que es deber del Gobierno Revolucionario de la nación entera, volcar toda la energía moral, política, social, económica y humana, en la defensa de la patria y la revolución, para impedir que se realicen actos de terror y desestabilización, que sólo tratan de arrebatarle al pueblo humilde y trabajador su victoria revolucionaria y el derecho conquistado con sangre y heroísmo de construir en paz una nueva sociedad, libre de miseria y opresión. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: LEY DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo 1.-Se suspenden en todo el territorio nacional lo derechos y garantías consignados en el Decreto Número 52 del veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, con excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo cuarentinueve de dicho Decreto. Artículo 2.-La presente suspensión de derechos y garantías por el término de treinta días y será prorrogable de acuerdo a la circunstancias imperantes del país. Artículo 3.-Este Decreto deroga el Decreto No.812 de la Ley de Emergencia Económica y Social y entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -