Ley De Disolución De La Corporación Nicaragüense De Bienes Raices (Conibir)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - LEY DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES (CONIBIR) Decreto No. 1523 de 4 de Diciembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 238 de 11 de Diciembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta La siguiente: LEY DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE BIENES RAÍCES (CONIBIR) Artículo 1.- A partir del primero de Enero de mil novecientos ochenta y cinco quedará disuelta la Corporación Nicaragüense de Bienes Raíces (CONIBIR), creada por Decreto No. 494, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 203 del 4 de Septiembre de mil novecientos ochenta. Artículo 2.- Las funciones de CONIBIR, así como todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones serán asumidos por el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC). A tal fin, los activos y pasivos a transferirse serán los que resulten del Balance de cierre de CONIBIR al 31 de Diciembre de 1984. Artículo 3.- Se autoriza a los Registradores Públicos a transferir al BAVINIC, a partir del primero de Enero de mil novecientos ochenta y cinco, todos los derechos y garantías inscritos a nombre de CONIBIR, con la sola representación de la solicitud y de La Gaceta, donde aparece publicado el presente Decreto. Artículo 4.- Las transferencias que se den en virtud de la presente Ley, estarán exentas de cualquier impuesto u honorario por derechos de inscripción registral. Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -