Ley De Anexion Al Ine

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos - Ley - LEY DE ANEXION AL INE Decreto No. 808 de 28 de agosto de 1981 Publicado en La Gaceta No. 201 de 5 de septiembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE ANEXION AL INE DE LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CORRESPONDEN A INMINEH Artículo 1.-Se anexa al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), los objetivos, funciones y atribuciones que en materia de hidrocarburos le corresponden al Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos, de conformidad con el Decreto No. 519 del 10 de agosto de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 216 del 20 de septiembre del mismo año, o de acuerdo con cualquier otra disposición legal vigente. Asimismo el INE se hará cargo de los recursos hidrocarburíferos asignados a INMINEH, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto No. 519 antes mencionado. Artículo 2.-Pasarán al INE todas las diligencias administrativas, estudios, informes, mapas, documentos de carácter técnico y toda otra información referente a los recursos hidrocarburíferos que actualmente estén en poder de INMINEH. Artículo 3.-El Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos, a partir de la vigencia de esta Ley se denominará Instituto Nicaragüense de Minas (INMINA), conservando su misma estructura orgánica, objetivos, funciones y atribuciones, salvo lo modificado expresamente por la presente Decreto. Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -