Ley Creadora Del Instituto Nicaragüense De Estudios Territoriales (Ineter)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER) Decreto No. 830 de 26 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 224 de 5 de octubre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER) Artículo 1.-Créase el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales como un ente desconcentrado con autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Planificación. INETER será la entidad responsable del estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio nacional y de colaborar en la planificación del uso de los mismos. Artículo 2.-INETER tendrá su domicilio en la ciudad de Managua pero podrá establecer oficinas o dependencias en todo el territorio nacional. Artículo 3.-Para el cumplimiento de sus objetivos INETER tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer en coordinación con otros organismos competentes del Estado un sistema nacional de generación, colección, análisis y divulgación de datos concernientes al medio físico; b) Elaborar proyectos en coordinación con las dependencias del Ministerio de Planificación que permitan establecer las políticas generales para el reordenamiento territorial, tanto en lo que concierne a los asentamientos humanos como a infraestructura y producción; c) Desarrollar la Planificación Física para el adecuado ordenamiento del espacio geográfico; d) Promover y coordinar los estudios interdisciplinarios del medio físico, con el objeto de incrementar el aprovechamiento del mismo; e) Cualquier otra atribución que se señale por la Ley. Artículo 4.-Pasarán a formar parte de INETER las siguientes dependencias estatales: a) El Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Defensa; b) El Servicio Meteorológico Nacional, del Ministerio de Transporte; c) El Instituto de Investigaciones Sísmicas, del Ministerio de la Construcción. Las facultades y atribuciones, que conforme las disposiciones legales vigentes le correspondían a las anteriores dependencias, pasarán a ser propias del INETER. Artículo 5.-El INETER desarrollará sus funciones con los bienes y asignaciones presupuestarias de las dependencias mencionadas en el artículo anterior, otros bienes y derechos que el Estado le asigne o que adquiera a cualquier título. Artículo 6.-El INETER estará a cargo de un Director General, y será nombrado por el Ministro de Planificación. Habrá también un SubDirector nombrado por el mismo Ministro, quien colaborará con el Director General y hará sus veces en su ausencia o falta. El Director de INETER informará de sus gestiones al Ministro de Planificación, en la forma que indique el Reglamento. Artículo 7.-El Ministerio de Planificación emitirá los reglamentos necesarios para la organización administrativa y funcionamiento del INETER. Artículo 8.-La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -