Ley Creadora De La Universidad Nacional De Ingeniería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación Ciencia e Investigación Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA DECRETO No. 1234. Aprobado el 7 de Febrero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 82 de 12 de Abril de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: I Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y social. II Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país. III Que para tal fin se deben racionalizar los recursos humanos y materiales requeridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudios todas las carreras relacionadas con la Ingeniería. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería Artículo 1.- Créase la Universidad Nacional de Ingeniería, como un centro de educación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y demás reglamentaciones que se dicten al respecto. Artículo 2.- La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en otros lugares de la República. Artículo 3.- El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando las carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea. Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad Nacional de Ingeniería estará integrado por los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que adquiere y reciba a cualquier título. Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. «Año de Lucha por la Paz y la Soberanía». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -