Ley Creadora De La Dirección Nacional De Informática (Dni)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA (DNI) Decreto No. 158 Aprobado el 14 de noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 61 de 19 de noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA (DNI) Artículo 1.- Créase la Dirección Nacional de Informática, adscrita al Ministerio de Planificación Nacional con las atribuciones que esta Ley le confiere. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Informática, estará a cargo de un Consejo Ejecutivo, cuyos responsables serán nombrados por el Ministro de Planificación Nacional. Dichos responsables tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los reglamentos respectivos. Artículo 3.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que se establezcan posteriormente por reglamentos o leyes generales, la Dirección Nacional de Informática tendrá las siguientes: a) Dirigir, coordinar y controlar los recursos de computación humanas, equipos y programas de todos los sectores gubernamentales; b) Es el único organismo autorizado para la selección, contratación, modificación y cancelación de servicios y equipos de computación, utilizados por todos los sectores gubernamentales; c) Desarrollar programas de capacitación para elevar el nivel técnico del personal de Computación. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional. Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -