Instrumentos Musicales Importados Con Franquicia Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - INSTRUMENTOS MUSICALES IMPORTADOS CON FRANQUICIA ADUANERA Decreto No. 518 de 6 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 77 de 20 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades y en base al Arto. 21 literal b) del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano, DECRETA: Artículo 1.- Se exonera del pago de los impuestos a la importación y demás gravámenes, a los instrumentos musicales y accesorios no destinados a la comercialización. Artículo 2.- Todo músico asociado o no, podrá acogerse a los beneficios aquí establecidos. Artículo 3.- Los instrumentos importados al amparo de esta ley no podrán ser enajenados a terceras personas antes del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su importación, salvo que se satisfaga el pago de los gravámenes de importación. Artículo 4.- Las casas importadoras de instrumentos musicales existentes en el país al efectuar ventas a músicos amparados por esta Ley deducirán del cobro del instrumento el valor correspondiente a los gravámenes de importación, el que deberá reportarse a la Dirección General de Aduanas para su reintegro. Si la casa importadora no dispusiere del instrumento requerido, lo podrá importar y la Dirección General de Aduanas no cobrará los gravámenes de importación. Artículo 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -