Incorporación El Pueblo De Subtiava A La Ciudad De León

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos - Ley - (INCORPORACIÓN EL PUEBLO DE SUBTIAVA A LA CIUDAD DE LEÓN) DECRETO- LEY, Aprobado el 27 de Diciembre de 1902 Publicado en La Gaceta No. 1856 del 22 de Enero de 1903 La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta: Art. 1º.- Incorporar el pueblo de Subtiava á la ciudad de León, con carácter de barrio de la misma. El nuevo barrio estará en un todo sujeto á la ciudad de León conforme las leyes administrativas generales y locales; pero se le concede: a) Derecho para que siempre figure en la Municipalidad de León, como regidor, un miembro de su vecindario. Para elección de autoridades locales en el presente cuatrienio, los ciudadanos del barrio de Subtiava votarán en la mesa electoral del Cantón del Sagrario. Queda vigente el distrito electoral de Subtiava para los efectos del artículo 62 de la Ley Electoral actual. b) Las rentas del nuevo barrio de Subtiava se invertirán de preferencia en la mejora de su enseñanza primaria. c) Los terrenos que tuvieren acotados o cultivados los nativos del pueblo de Subtiava les pertenecerán en propiedad, aunque sean simples arrendatarios de ellos en la actualidad, sirviéndoles de título de dominio, el de arrendamiento. d) Los individuos o familias indígenas que carezcan de terrenos para cultivarlos, tienen derecho de solicitar del Municipio de León, una porción aparente y proporcionada para sus trabajos agrícolas, los cuales se les darán sin costo alguno. Art. 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la presente ley, y resolver las dudas que respecto de su interpretación se ofrezcan; y empezará a regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 27 de Diciembre de 1902. J. Sansón D.P.- José Pérez S.,D.S.- Salvador Barquero, D.S. Ejecútese- Palacio Nacional  Managua, 27 de Diciembre de 1902. J. S. Zelaya  El Ministro de la Gobernación  Fernando Abaunza. -