Impuesto Progresivo Ad-Valorem Sobre La Exportación Del Azúcar. Reforma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - IMPUESTO PROGRESIVO AD-VALOREM SOBRE LA EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR. REFORMA Decreto No. 953 de 4 de febrero de 1982 Publicado en la Gaceta No. 36 de 13 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades Decreta: Artículo 1o.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 280 publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1980, los cuales se leerán así: "Arto 2o. La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en Córdobas, al tipo de cambio oficial. Se define como "Precio Internacional" el precio de cien libras inglesas netas de azúcar cruda, 96% Pol, puesta a bordo de cualquier medio de transporte, en el lugar de embar-que (FOB)." "Arto 3°.- El impuesto establecido en el Arto. 1 de esta Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente: TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACION AL AZUCAR Precio Internacional Impuesto a Pagar Hasta C$ 240.00 Exento De C$ 240.01 hasta C$260.00 30% sobre. el excedente de C$240.01 De C$260.01 y más C$ 60.00 40% sobre el excedente de C$260.01 Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el Arto.2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la zafra azucarera 1981/1982. Artículo 3°.-Para establecer la base del impuesto se deberá tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada; pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar devoluciones si fueren del caso. Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.- Año de la Unidad Frente a la Agresión.- JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova Rivas.- -