Impuesto A La Exportación Del Algodón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL ALGODÓN Decreto No. 367 de 11 de abril de 1980. Publicado en La Gaceta No. 83 de 15 de abril de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se crea un impuesto progresivo ad-valorem sobre las exportaciones de algodón producido en Nicaragua. Artículo 2.- La base del impuesto es el precio internacional convertido en córdobas. Se define como precio internacional el precio de un quintal de algodón desmotado debidamente empacado en pacas para exportación y puesto a bordo de vapor o cualquier otro medio de transporte (FOB). Artículo 3.- El impuesto establecido en el Artículo 1" de esta Ley se aplicará de acuerdo con la tabla siguiente: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 83 de 15 de abril de 1980 Artículo 4.- El impuesto establecido en el Artículo 1 de esta Ley será recaudado por la Dirección General de Ingresos. La Empresa Nicaragüense del Algodón ENAL como única exportadora de algodón deberá obtener de la Dirección General de Ingresos previo a cada embarque el recibo fiscal correspondiente, en el cual se especificará el volumen de algodón a exportar. Artículo 5.- A fin de agilizar los trámites de exportación la Dirección General de Ingresos podrá conceder. permiso provisional de exportación amparando una o varias exportaciones sin que el respectivo impuesto haya sido enterado, mientras ENAL realiza los trámites de cobro del algodón exportado. Artículo 6.- La Dirección General de Aduanas sólo permitirá embarques de algodón por la cantidad señalada en cada recibo fiscal o permiso provisional librado por la Dirección General de Ingresos. En caso de exportación por menor cantidad que la especificada en dichos documentos la Dirección General de Aduanas hará las anotaciones correspondientes hasta su completa liquidación. Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -