Extradición De Somoza Y Familia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos - Ley - EXTRADICIÓN DE SOMOZA Y FAMILIA Decreto No. 1, Aprobado el 20 de julio de 1979 Publicado en La Gaceta No. 1 del 22 de agosto de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se faculta al Procurador General de Justicia para que de inmediato proceda a solicitar la extradición de Anastasio Somoza Debayle, Anastasio Somoza Portocarrero, José Somoza y demás miembros de la familia Somoza y sus allegados, lo mismo que todos aquellos funcionarios públicos o militares que hubieren abandonado el país a partir de diciembre de 1977 y a los que por sentencia resultaren culpables de enriquecimiento ilícito. Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -