Equiparacion De Privilegios Entre Las Instituciones Del Sistema Financiero Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - EQUIPARACIÓN DE PRIVILEGIOS ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Decreto No. 320 de 22 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 49 de 27 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Necesaria la equiparación de privilegios entre los Bancos del Sistema Financiero Nacional y para mientras se dicta una nueva Ley que lo organice globalmente, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- El Artículo 81 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo se leerá así: "En las escrituras de transferencia de dominio de inmuebles a favor del Banco, el Notario autorizante estará exento de la obligación de tener a la vista los documentos a que se refiere el Artículo 35 de la Legislación Tributaría Común". El Registrador Público también estará exento de la misma obligación para el efecto de inscribir los testimonios correspondientes, todo sin perjuicio de las acciones que por otros medios corresponden al Fisco con el contribuyente. Artículo 2.- Todas las instituciones del Sistema Financiero Nacional, quedan equiparadas en privilegios legales al Banco Nacional de Desarrollo, en lo que les fuera aplicable. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro. - -