Entrada En Vigencia Ley Procesal De Inquilinato Y Sus Reformas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - ENTRADA EN VIGENCIA LEY PROCESAL DE INQUILINATO Y SUS REFORMAS DECRETO No. 1364. Aprobado el 15 de Diciembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980 DECRETA: Artículo 1.- A partir del Primero de Enero de 1984, entrará en vigencia: el Decreto No. 638 del 10 de Febrero de 1981, y sus Reformas, el Decreto No. 909 del 15 de Diciembre de 1981, publicados en "La Gaceta", No. 38 del 17 de Febrero de 1981 y No. 290 del 21 de Diciembre de 1981, respectivamente, excepto lo que contradiga las disposiciones del presente Decreto. Artículo 2.- Las acciones de restitución de Inmuebles que se entablan en virtud de lo dispuesto en los incisos e) y g) del Artículo 13 de la Ley de Inquilinato no se tramitarán cuando: a) En el caso del Inciso e) solamente se tramitarán cuando el propietario demuestre que necesita la vivienda para ocuparla personalmente, que la arrendó por motivos justificados sin mediar ánimo de lucro y que él era propietario del Inmueble desde el inicio de la ocupación de la vivienda por el actual inquilino. b) En el caso del inciso g) no se tramitarán. Artículo 3.- La presente Ley deroga el Decreto 1133 del 16 de Noviembre y sus prórrogas, y entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 1984, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -