Disposiciones Administrativas Para Aplicacion De Decreto Ley No. 814 De Unificacion Presupuestaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA APLICACIÓN DE DECRETO LEY No. 814 DE UNIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Decreto No. 921 de 10 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 5 de 8 de enero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: 1.-Se ratifican las disposiciones administrativas acordadas por el Ministerio de Finanzas con fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, para la aplicación del Decreto Ley No. 814 de "Unificación Presupuestaria" con fecha 9 de septiembre de 1981, las que a la letra dicen: "EL MINISTERIO DE FINANZAS en uso de las facultades que le otorga el Artículo 6 del Decreto Ley No. 814 Considerando: I Que el Decreto Ley No. 814 de fecha 9 de septiembre de 1981 establece la incorporación del presupuesto de la Junta de Reconstrucción de Managua al Presupuesto Nacional. II Que dicho Decreto no altera la autonomía funcional que tiene dicha Junta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 14 del 23 de julio de 1979. III Que es necesario precisar claramente las responsabilidades de la Junta de Reconstrucción de Managua y del Ministerio de Finanzas en cuanto a la recaudación, administración y manejo de los ingresos de la Junta de Reconstrucción de Managua y en cuanto a sus gastos. IV Que el Arto. 6 del Decreto Ley No. 814 atribuye al Ministerio de Finanzas la facultad de acordar las medidas administrativas necesarias para incorporar el presupuesto de la Junta de Reconstrucción de Managua al Presupuesto Nacional. Acuerda: Las siguientes: ''Disposiciones Administrativas para Aplicación del Decreto Ley No. 814 de 'Unificación Presupuestaria" Artículo 1.-La JRM elaborará su Proyecto de Presupuesto Anual, ajustando el monto de sus gastos al de sus propios recursos, dentro de las orientaciones y prioridades que rigen en gasto público. Asimismo, se ajustará a las normas técnicas de formulación presupuestaria que dicte el Ministerio de Finanzas a través de Dirección General de Presupuesto. El Monto de sus propios recursos se estimará con base en su Plan de Arbitrios y a los ingresos extraordinarios previstos para el respectivo año fiscal. La JRM al formular su presupuesto, establecerá anualmente la partidas necesarias para atender el respectivo servicio de s deuda. Artículo 2.-La Tesorería General de la República, llevará e cuentas separadas los fondos de la JRM provenientes de ingresos ordinarios y a los préstamos y donaciones de origen externo. Artículo 3.-La nómina de cargos fijos será liquidada por el Ministerio de Finanzas, a través del Sistema que se aplica actualmente para los organismos del Gobierno Central. Artículo 4.-El Ministerio de Finanzas asignará fondos rotativos a la JRM. Uno para el pago de jornales y otro para gastos operativos que se definirán anualmente. El monto del segundo fondo rotativo dependerá de los montos de los respectivo créditos presupuestarios involucrados. Igualmente, se establecerán fondos rotativos para la ejecución de proyectos especiales o que se financien con recursos externos. Artículo 5.-La JRM abrirá cuentas bancarias especiales por proyectos. El Ministerio de Finanzas depositará en dichas cuentas los fondos necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. Artículo 6.-Para la ejecución de cualquier proyecto para el cual la JRM haya recibido la debida autorización presupuestaria el Ministerio de Finanzas asegurará que los fondos de la JRM requeridos por ésta, serán depositados en la cuenta correspondiente para tal proyecto a la brevedad posible, de tal manera que el avance del mismo no sea interrumpido o atrasado. Igualmente, se hará la transferencia de fondos al fondo rotativo, para jornales y al fondo rotativo para gastos operativos, de modo que la JRM cuente con el capital de trabajo necesario para desempeñar sus funciones. Artículo 7.-Los gastos que no sean pagados por los procedimientos señalados en los incisos precedentes, se tramitarán ante el Ministerio de Finanzas, mediante órdenes ministeriales que emitirá la JRM. Artículo 8.-Los desembolsos que realice la Tesorería General de la República de conformidad a lo previsto en los Arts. 3, 4, 5 y 7 de este reglamento, se efectuarán con cargo a las cuentas bancarias especiales de la JRM que lleve dicha Tesorería. Esta no efectuará ningún desembolso que no corresponda a créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de la JRM. Artículo 9.-La JRM llevará sus registros de contabilidad presupuestaria y contabilidad patrimonial, de acuerdo a normas apropiadas y satisfactorias para el Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República respectivamente. Artículo 10.-La JRM presentará en la forma y con la periodicidad que establezca el Ministerio de Finanzas, información de programación y ejecución presupuestaria, tanto física como financiera. Artículo 11.-La JRM preparará por lo menos una vez por ejercicio fiscal, el estado de cuentas para el total de sus operaciones, mostrando el resultado de tales operaciones, condición financiera, débitos y créditos, y presentará tal estado de cuentas para ser auditados conforme a la Ley. Artículo 12.-Los excedentes netos de la cuenta especial de ingresos ordinarios previstos en el Arto.2 del Decreto Ley No. 814, se determinarán al cierre de cada ejercicio presupuestario. La determinación de dichos excedentes, se realizarán conjuntamente entre el Ministerio de Finanzas y la JRM. Para los efectos de esta cláusula, por excedentes netos se entenderá cualquier saldo positivo por año fiscal después de sustraer de los ingresos ordinarios total de la JRM para tal año fiscal, los compromisos pendientes de pago a dicha fecha, y todos los gastos e inversiones no financiados por préstamos que se venzan dentro de un año. Artículo 13.-No se hará transferencia alguna de la cuenta de la JRM al Fondo de Desarrollo Municipal, conforme a lo previsto en el Decreto No. 814, sino después de asegurar la disponibilidad de un nivel de capital de trabajo adecuado para que la JRM pueda mantener sus operaciones en movimiento. Artículo 14.-Las unidades administrativas de la JRM que establezcan jurídicamente como empresas, por la naturaleza de su gestión, no estarán sujetas a las normas anteriores y se regirán por el sistema de presupuesto y control de gestión empresarial, definido por el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. - Artículo 15.-La Tesorería General brindará toda la colaboración e información necesaria a los auditores de la JRM, a fin de que estos puedan, cumplir a cabalidad su función con respecto a los fondos de la JRM. Artículo 16.-La DGI y la JRM colocarán para el cobro contra los contribuyentes morosos de la JRM y en tales procedimientos, ambas instituciones se prestarán mutuo apoyo permitiéndose el acceso a sus documentos y registros pertinentes. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -