Derógase Ley De 6 De Abril De 1976 Relativo A Ejercicio Profesional De Los Optometristas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos - Ley - DERÓGASE LEY DE 6 DE ABRIL DE 1976 RELATIVO A EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS OPTOMETRISTAS Decreto No. 25 de 6 de mayo de 1976 Publicado en La Gaceta No. 116 de 26 de mayo de 1976 No. 25 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diez de la mañana del día seis de Mayo de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Harry Bodán Shields, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Armel González, Ministro de Obras Públicas; Coronel Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros Considerando: Después de estudiar a fondo la Ley de Ejercicio Profesional de los Optometristas, en el ramo de Educación Pública, han estimado conveniente y necesario verificar estudios adicionales a la referida ley para garantizar el ejercicio profesional de los optometristas y oftalmólogos de acuerdo con las leyes pertinentes para beneficio de la ciudadanía en general; Por Tanto: De conformidad con el Arto. 150 de la Constitución Política, en armonía con el Ordinal 9) del Arto. 190 de la misma; Decreta: Único: Derógase la ley de que se ha hecho mención de 6 de abril del corriente año de 1976, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 85 del día Viernes 9 de Abril de 1976, en todas y cada una de sus partes. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, seis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J . A. Mora R.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C.P., Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Obras Públicas, Armel González. El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelman.- El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina Ríos.- El Ministro del Trabajo, Julio I. Cardoze.- El Secretario de la Presidencia de la República, Manuel Centeno Cantillano. -