Declaración Patrimonio Nacional "escuela Luis Alfonso Velásquez Flores"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Cultura Rango: Decretos - Ley - DECLARACIÓN PATRIMONIO NACIONAL "ESCUELA LUIS ALFONSO VELÁSQUEZ FLORES" DECRETO No. 1182. Aprobado el 17 de Enero de 1983 Publicado en La Gaceta No. 18 del 22 de Enero de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, Hace saber al pueblo Nicaragüense: ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Declaración de Patrimonio Nacional de la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores", que íntegra y literalmente dice: El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión ordinaria número Diecinueve del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". CONSIDERANDO I Que es deber del Gobierno Revolucionario conservar todo lo que, para nuestra Revolución Popular Sandinista, constituye un valor histórico y cultural. II Que el niño mártir de nuestra Revolución, Luis Alfonso Velásquez Flores, contribuyó a la Liberación Nacional y cayó luchando por los ideales del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino, Padre de la Revolución Popular anti-imperialista, y del Jefe de la Revolución Comandante Carlos Fonseca y que, por tanto, es deber del pueblo de Nicaragua proteger y conservar el lugar donde estudió y se inició en la lucha contra la dictadura. POR TANTO: En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se declara Patrimonio Nacional la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores, ubicada en la colonia Máximo Jerez, Municipio de Managua, comprendida entre los siguientes linderos: Norte calle William Martínez; Sur callejón Efrén Ortega; Este avenida Eduardo Rojas y Oeste callejón sin nombre. Artículo 2.- En esta Escuela funcionará el Museo Luis Alfonso Velásquez Flores, cuya dirección, organización y conservación estarán a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio hablado o escrito, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda; Secretario del Consejo de Estado. Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República ejecútese y publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -