Declaración De Utilidad Pública Del Programa De Desarrollo Turístico De La Ciudad De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos - Ley - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GRANADA DECRETO No. 1309. Aprobado el 29 de Agosto de 1983 Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No. 5 del día veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía", al Decreto de "Declaración de Utilidad Pública del Programa de Desarrollo Turístico de la ciudad de Granada". Artículo 1.- Se declara de Utilidad Pública el Programa de Desarrollo Turístico que realizará el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTURISMO), en la comprensión municipal de la ciudad de Granada y en particular, afecto a este programa el Area de Interés Turístico y de Recreación Popular, que a continuación se indica conforme el plano que se anexa: Partiendo de la esquina sureste del muro del embarcadero de la cabaña amarilla, que en el plano topográfico la identificamos como PI-21´ siguiendo hacia el este y con un ángulo de 1480 55´, formado por el muro y una línea imaginaria llegamos al punto PI-22´ que dista 116.90 mts.; la poligonal continúa bordeando la orilla del pequeño cabo hasta llegar al punto PI-21´ que está situada en el costado este de una pequeña loma. De este punto y con orientación norte bordeando la costa del lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico. Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están marcados una serie de puntos que podemos leer su identificación según el plano topográfico. Al final de este recorrido paralelo a la costa del Lago Cocibolca están el punto PI-V1´que haciendo un giro de 102056´06´´, con orientación oeste y a 303.61 mts. llegamos al punto PI-2´ que está ubicado en el Centro del Primer Callejón, que une a la calle de la Calzada y calle San Juan del Sur. Siguiendo nuestro recorrido hacia el sur llegamos al punto PI-4´ que está localizado en el centro de la intercepción del callejón y calle San Juan del Sur. Continuando sobre el eje de la calle San Juan del Sur y con dirección este y a una distancia de 22.99 mts. encontramos el punto PI-5', el que se sitúa en el centro de la intercepción que forman la calle San Juan del Sur y el callejón que une el arroyo Zacuanatoya y dicha calle. Ahora siguiendo sobre el eje del callejón y con rumbo Sur nos encontramos el punto PI-6' a 74.90 mts. de distancia. Continuando con dirección sur y al otro lado del arroyo Zacuanatoya está el punto PI-7´ a 56.90 mts. de distancia. Continuando nuestro recorrido hacia el sur-este y a una distancia de 54.00 mts. encontramos el punto PI-2 a partir de este punto y con dirección sur mas o menos paralelas a la calle asfaltada existente encontramos los puntos PI-3 al PI-19 con las variantes que se indican en el plano topográfico, los puntos PI-7 y PI-8 están ubicados al norte y al sur de la calle nueva hacia Granada respectivamente. El punto PI-19 está ubicado cerca de un árbol de ceiba en la zona pantanosa de la bahía que bordea la cabaña amarilla y el Club Náutico, de este punto y con rumbo sur-este localizamos el final del muro-embarcadero ubicado entre la cabaña amarilla y el Club Náutico, el cual identificamos con el nombre PI-20' en el plano topográfico y está a 210.40 mts. del PI-19, para cerrar nuestra poligonal iremos hacia el punto donde comenzamos en PI-21 que está a 8.50 mts. del PI-20', todo con un área total de 82.8ó hectáreas. Artículo 2.- Nómbrase Unidad Ejecutora para la administración, supervisión y en general para todas las actividades relacionadas al desarrollo del Proyecto al Instituto Nicaragüense de Turismo y para la adquisición de los derechos reales relativo a los inmuebles, al Ministerio de Justicia, ante quien dentro de un término de quince días deberán comparecer las personas que consideren afectados sus derechos, con el objeto de llegar a un avenimiento. Artículo 3.- En caso de expropiación, la Unidad Ejecutora determinará la forma de indemnización que podrá ser mediante pago en efectivo, bonos estatales, permuta, títulos valores o cualquier otra modalidad que la ley establezca. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta". Es conforme, por tanto, téngase como Ley de la República, ejecútese y publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -