Creación Del Instituto Nicaraguense De Ferrocarriles (Infer O Inifer)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos - Ley - CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE FERROCARRILES (INFER O INIFER) DECRETO No. 1349. Aprobado el 15 de Noviembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 266 del 23 de Noviembre de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles (INFER o INIFER), como ente descentralizado adscrito al Ministerio de Transporte, con autonomía administrativa y capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida. Artículo 2.- El domicilio del Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias u otro tipo de establecimientos en cualquier parte de la República. Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles será encargado de ejecutar y desarrollar la política de Ferrocarriles que planifique el Ministerio de Transporte. Artículo 4.- Como consecuencia de lo prescrito en la disposición anterior el Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles tendrá a su cargo el diseño, la construcción y operación de la red ferroviaria del país. Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles (INFER o INIFER), será sucesor de la antigua Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas. Artículo 6.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles estará a cargo de un Director General, quien tendrá rango de Vice-Ministro de Transporte, con las facultades que le fijen los reglamentos que al efecto se dicten, respondiendo de sus actuaciones ante el Ministro de Transporte. Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Transporte para reglamentar los preceptos contenidos en el presente Decreto. Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta". Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -