Creación Del Consejo Nacional De Planificación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Decreto No.5, de 10 de Enero de 1985 Publicado en La Gaceta No.12 de 16 de Enero de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, DECRETA: Artículo 1.-Se crea el Consejo Nacional de Planificación que será el órgano Superior de consulta de la Presidencia de la República para la formulación de las líneas estratégicas de la economía nacional; la elaboración de los planes y Programas de desarrollo económico, tanto ordinarios como contingentes; y de todas las demás medidas que afectan la vida económica y social del país. Artículo 2.-El Consejo Nacional de Planificación estará presidido por el Presidente de la República e integrado además por el Vice-Presidente de la República; El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el Ministro de Industria, el Ministro de Cooperación Exterior, el Ministro Presidente del Banco Central, el Ministro de la Presidencia y el Secretario de Planificación que actuará como Secretario Técnico del Consejo. Artículo 3.-Las funciones y normas del Consejo serán establecidas en el reglamento respectivo que él mismo se dará; Artículo 4.-Este Decreto deroga el Decreto No.1359 del 7 de Diciembre de 1983, y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -