Creación De Zonas Regionales Y Zonas Especiales. Reforma

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Urbanismo Rango: Decretos - Ley - CREACIÓN DE ZONAS REGIONALES Y ZONAS ESPECIALES. REFORMA DECRETO No. 1272. Aprobado el 14 de Junio de 1983 Publicado en La Gaceta No. 153 del 4 de Julio de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Reformar el Arto. 1o. del Decreto No. 1081 del 26 de julio de 1,982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 179 del 2 de agosto de 1982, el cual deberá leerse: "Arto. 1o.- Conservando la actual división política y administrativa del Estado, así como las demarcaciones de los Departamentos y Municipios del país se crean las siguientes Regiones y Zonas Especiales. REGION I, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia y Madriz, cuya sede será la ciudad de Estelí. REGION II, que comprende los Departamentos de Chinandega y León, cuya sede será la ciudad de León. REGION III, que comprende el Departamento de Managua, cuya sede será la ciudad de Managua. REGION IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada, Masaya y Rivas, cuya sede será la ciudad de Granada. REGION V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, así como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede será la ciudad de Juigalpa. REGION VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, cuya sede será la ciudad de Matagalpa. ZONA ESPECIAL I, que comprende la comprensión territorial desde el Río Grande de Matagalpa, hasta la frontera Norte, denominada como Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Puerto Cabezas. ZONA ESPECIAL II, que abarca la comprensión territorial desde el Río Grande de Matagalpa, hasta el límite de la Zona Especial III, denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields. ZONA ESPECIAL III, que abarca el Departamento de Río San Juan, con sede en la ciudad de San Carlos. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS. -