Banco De La Vivienda De Nicaragua (Bavinic) Bajo La Administración De La Alcaldía Municipal De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos - Ley - BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAGUA Decreto - Ley No. 14-90 de 25 de mayo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 103 de 30 de mayo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: Decreta: Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 44 del 15 de Agosto de mil novecientos setenta y nueve "Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos" publicado en "La Gaceta" No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá así: "Arto 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo corresponden al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua serán ejercidas por el Alcalde de Managua, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde, el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -