Autorizase Impresion Timbres Fiscales Para Recaudacion Derechos De Terminal De "las Mercedes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - AUTORIZASE IMPRESION TIMBRES FISCALES PARA RECAUDACION DERECHOS DE TERMINAL DE "LAS MERCEDES" Decreto No. 14 de 18 de marzo de 1975 Publicado en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de 1975 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que en oficio No. 1335 del 12 de marzo del corriente año, el Director General de Ingresos, informó que las existencias de timbres para colecta del Servicio de Terminal en el Aeropuerto Internacional de "Las Mercedes" han disminuido en forma considerable; Considerando Que por Decreto Ejecutivo No. 1 de 2 de Enero de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 23 del día 28 del mismo mes y año, la tasa por Servicios de Terminal fue elevada a dos dólares por cada pasajero, adhiriendo al boleto un timbre fiscal por el valor equivalente en córdobas; Decreta: Arto. 1.- Se autoriza la impresión de 500,000 timbres fiscales para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal del Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", de acuerdo con la siguiente especificación: Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de 1975 Arto. 2.- En la impresión de los timbres fiscales antes descritos, se usará papel bond blanco de buena calidad; será hecho en pliegos de 50 unidades cada uno, con las siguientes dimensiones: 40 milímetros de largo por 28 milímetros de ancho; tendrá el diseño que ha sido usado desde el inicio de este derecho a la fecha y los colores tradicionales de acuerdo con las muestras que suministrará el Almacén General de Especies Fiscales. Arto. 3.- La impresión de estos timbres se hará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C. P., un Delegado del Tribunal de Cuentas y otro Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de la especie, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Arto. 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rubén García B., Ministro de Hacienda por la Ley. -