Autorizase A Ministro De Hacienda Y C.p Para Suscribir Con Bcie Contrato De Prestamo Por Us$ 4.800,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - AUTORIZASE A MINISTRO DE HACIENDA Y C.P PARA SUSCRIBIR CON BCIE CONTRATO DE PRESTAMO POR US$ 4.800,000.00 No. 273.- Aprobado 04 de Noviembre de 1971 Publicado en la gaceta No. 265 del 22 de Noviembre de 1971 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce meridianas del dí a cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros . los infrascritos señores-Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José -Martínez L, Ministro de Economía, Industria Y Comercio, General de Brigada G.N., Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R. Ministro de Educación Pública, Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G.N Julio Morales M., Ministro de Defensa; Doctor Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor-Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro .de Salud Pública y Doctor Amílcar Ibarra' Rojas, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República General de División Don Anastasio quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario, de la Presidencia: de la Repú blica, que autoriza, resolvieron emitir el Siguiente Decreto: El Presidente de la República, En Consejo de Ministros Considerando: Que la Sección Norte de la Carretera Panamericana en su penúltimo tramo San Benito-Sébaco de 69 kilómetros de longitud, fue concluida en el año de 1943, cuado el tránsito por las carreteras del país era sumamente exiguo y como consecuencia el diseño fue hecho de modo que sigue generalmente el terreno natural y en casi toda su longitud atraviesa por -suelos altamente plásticos (sonsocuite) por lo que ha provocado marcados asentamientos diferenciales; que la superficie de rodamiento del tramo ya expresado es de menos de 6 metros de ancho, desprovisto de hombros, por lo que los bordes de la misma se hacen cada vez más irregulares, tendiendo a reducir la dimensión anotada, y resultando insuficiente para acomodar los actuales volúmenes de transito que alcanzan más de los 1.000 vehículos por día, haciendo sumamente inco modo el viaje de los usuarios; Considerando: Que el mantenimiento del tramo San Benito-Sébaco involucra gastos antieconómicos al Gobierno y los costos de operación, de los usuarios resultan excesivos, ocasionado por el mal estado de la superficie y las incomodidades de los viajes, además de existir grandes posibilidades de accidentes: Considerando: Que para resolver el problema ya expresado se ha propuesto la reconstrucción de la mencionada ruta, proporcionando a la misma una sección transversal de 10:30 metros de ancho incluyendo dos carriles de circulación- de 3.65 metros cada uno y hombros. de 1.50 metros, con tratamiento superficial bituminoso doble; Por Tanto: De conformidad con el-Artículo 15 de Decreto Legislativo No. 1914 del 2 de septiembre de 1971, publicado en "La Gaceta",Diario Oficial No.207 del 11 del. me y año antes citados; Decreta: Artículo 1.- Se autoriza y, faculta, al Señor Ministro de Hacienda Crédito Público, o a la persona que él delegue, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$ 4.800,000.00) pagaderos plazo de 20 años, incluyendo Cuatro de gracia, con un interés del 5 ¼ % anual y una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Se pagarán además por gastos de inspección y vigilancia el 1% sobre el monto total por una sola vez. El producto de este préstamo será para el financiamiento de la reconstrucción del tramo la carretera Panamericana Norte, Sección San Benito-Sébaco proyecto de alta prioridad dentro de la red vial del país Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fueren precisos en la tramitación del préstamo en referencia, y se aceptan las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.- El presente Decreto-Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de noviembre de mil novecientos setenta; y uno-A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, M. Buitrago A.; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio , Juan J. Martínez-L, El Ministro de Hacienda y C.P , Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública , J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Julio C Morales M., El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley , Alceo Tablada Solís; El Ministro de Salud Pública , Francisco Urcuyo Maliaño; El Ministro del Trabajo , Amílcar Ibarra Rojas; El Secretario. de la Presidencia de la República , Luis' Valle Olivares". -