Autorización A Ministro De Hacienda Para Suscribir Con Hartford National Bank And Trust Co. Y Otros, Un Préstamo Por Us$ 12.000,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - AUTORIZACIÓN A MINISTRO DE HACIENDA PARA SUSCRIBIR CON HARTFORD NATIONAL BANK AND TRUST Co. Y OTROS, UN PRÉSTAMO POR US$ 12.000,000.00 "No. 322. Aprobado el 11 de Abril de 1972. Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1972. En la Hacienda Montelimar, Departamento de Managua, a las cinco y treinta minutos de la tarde del día once de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Consejo de Ministros los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G. N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G. N., Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganaderí a; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914, de 31 de Agosto de 1971, DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o al funcionario en quien éste delegue, para que suscriba con un Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezado por el Hartford National Bank and Trust Co. (Nassau Bahamas), un préstamo que otorgarán al Gobierno de la República de Nicaragua; hasta por la suma de DOCE MILLONES DE DOLARES (US$ 12.000,000.00). El plazo será de ocho y medio años, con uno y medio año de gracia, amortizable mediante cuotas semestrales, con el interés anual de 1.75 % sobre la tasa interbancaria del Eurodólar, la cual será determinada cada seis meses durante la vigencia del Préstamo. Artículo 2.- El producto del Préstamo se destinará de la siguiente manera: A) OCHO MILLONES DE DOLARES (US$ 8.000,000.00), para el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI), que los utilizará ú nicamente como capital de trabajo para las operaciones de Compra-Venta realizadas por el Instituto. Los productos financieros o ingresos generados por dichas operaciones, se invertirán, durante los períodos en que por la mecánica operacional puedan permanecer ociosos, en valores financieros o cuentas bancarias de renta fija que aseguren una rentabilidad para dichos fondos. La asignación que se haga de dichos ingresos a las diferentes clases de valores o cuentas bancarias, dependerá de los calendarios de ejecución de las operaciones de Compra-Venta del Instituto. De ninguna manera se podrán destinar dichos productos financieros a otros fines que no sean los aquí estipulados. B) CUATRO MILLONES DE DOLARES (US$ 4.000,000.00) al Banco Nacional de Nicaragua, para reembolsar a esta Institución las sumas que de fondos propios destinó a construcción de los Centros Agrícolas Cantonales y en el Proyecto Riego, de León. Artículo 3.- El crédito estará exento del pago de cualquier impuesto fiscal, actual o por establecerse y el Gobierno de la República pagará todos los gastos, costos, comisiones, gastos de preparación, ejecución, entrega y administración del Préstamo. ' Artículo 4.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la tramitación del Préstamo referido, incluyendo los pagarés y para aceptar las cláusulas y condiciones requeridas en esta clase de Contratos. Artículo 5.- Este Decreto-Ley regirá desde su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Comuníquese. - Hacienda Montelimar, Departamento de Managua, once de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, ANTONIO CORONADO TORRES; El Ministro de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, JUAN J. MARTÍNEZ L.; El Ministro de Hacienda y C. P., GUSTAVO MONTIEL; El Ministro de Educación Pública, J. ANTONIO MORA R.; El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO CALLEJAS DESHON; El Ministro de Defensa, ROBERTO MARTÍNEZ L.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, ALFONSO LOVO C.; El Ministro de Salud Pública, RAFAEL ALVARADO SARRIA; El Ministro del Trabajo, por la Ley, ADOLFO MUÑIZ OTERO; El Secretario de la Presidencia de la República, LUIS VALLE OLIVARES. -