Apruébase Presupuesto - 1988

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - APRUÉBASE PRESUPUESTO - 1988 Decreto No. 294 de 23 de Diciembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República elaborar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; II Que el Presupuesto que se presenta es importante herramienta de la Política Fiscal y expresión de las acciones que, ordenadas en programas y proyectos, el Gobierno se propone realizar en pro de objetivos y metas que propicien un desarrollo armónico, equitativo e integral del país; III Que las prioridades de los egresos en primer lugar se orientan a la Defensa de la Paz y la Soberanía Nacional, seriamente amenazadas, y en segundo lugar a los programas de bienestar social y a estimular el proceso de producción nacional para coadyuvar a la recuperación económica del país; IV Que los recursos que se estiman para financiar gastos corrientes, inversiones, subsidios y la deuda pública están técnicamente sustentadas y viables de lograr en función de los esfuerzos previstos en la política de ejecución presupuestaria; V Que corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional mientras el Estado de Emergencia esté vigente; aprobar el Presupuesto de Ingresos Egresos de la República; Por Tanto; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto. 185 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, DECRETA: Arto. 1.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Nicaragua para el año 1988, por un monto total de Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas, (C$ 2, 028.981.475.000.00) , detallado por fuente en el Presupuesto de ingresos y renglón en el Presupuesto egresos, artículos 1 y 2 respectivamente, de la presente Ley de Presupuesto 1988. Arto. 2.- La estimación de los ingresos fiscales por Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil córdobas (C$ 2, 028.981.475.000.00) a que se refiere el artículo 1, de esta Ley, se descomponen así: Ingresos Tributarios: Un Billón, Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos Millones de Córdobas, (C$ 1, 379.732.000.000.00), Ingresos no Tributarios: Veinte y Nueve Mil Ochocientos Treinta Millones de Córdobas, (C$ 29, 830.000.000.00), Transferencias corrientes e ingresos de capital ordinario: Veinte y Un Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones de Córdobas, (C$ 21,387.000.000.00), Ingresos con destino específico: Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta Millones de Córdobas, (C$ 55, 330.000.000.00), e Ingresos Extraordinarios, Prestamos y Donaciones Externas e Internas, Quinientos Cuarenta y Dos Mil, Setecientos Dos Millones (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas, (C$ 542, 702.475.000.00) . Arto. 3.- Los egresos autorizados por Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas, (C$ 2, 028.981.475.000.00), a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, se desglosan de la siguiente manera: Gastos Corrientes, Un Billón, Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Seis Millones, Seiscientos Mil Córdobas, (C$ 1, 862.556.600.000.00), Inversión Directa, Ciento Veinte y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Millones, Doscientos Mil Córdobas, (C$ 127, 944.200.000.00), Inversión Indirecta, Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Millones, Trescientos Mil Córdobas, (C$ 34, 349.300.000.00) y Amortización de la Deuda Pública Externa e Interna, Cuatro Mil Ciento Treinta y un Millones, Cuatrocientos Mil Córdobas, (C$ 4, 131.400.000.00) . Arto. 4.- Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley a cada organismo constituyen límite máximo a gastar y sus desembolsos estarán sujetos a lo establecido en las Normas de Ejecución de este Presupuesto. Toda solicitud de modificación debe ser presentada y justificada por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas. Arto. 5.- Corresponde a la Presidencia de la República, aprobar las modificaciones que aumentan o disminuyen el monto total del presupuesto de gastos, así como los traslados de créditos presupuestarios entre organismos y de la partida "imprevistos" hacia los mismos. Arto. 6.- El Ministerio de Finanzas aprobará las modificaciones de créditos presupuestarios entre los diferentes conceptos de gastos en los programas, sub-programas y proyectos de un mismo organismo, de conformidad a lo establecido en las Normas de Ejecución de este Presupuesto. Arto. 7.- Se faculta al Ministerio de Finanzas ara efectuar ajuste en los créditos presupuestarios, asignados en esta Ley a cada organismo como resultado de variaciones de precios que puedan registrarse en el transcurso del año. De todos los ajustes el Ministerio de Finanzas pasará informe a la Presidencia de la República, donde deberá mostrar también la fuente para financiarla. De los Subsidios y Aportes a Organismos. Arto. 8.- Los Subsidios y Aportes a las empresas y organismos descentralizados, estatales o privados, que los reciban, se desembolsarán de conformidad a lo establecido en las normas de ejecución del presupuesto 1988 y para los fines que se hayan programado. De las Normas de Ejecución y Control Presupuestario. Arto. 9.- El Ministerio de Finanzas queda facultado para Dictar las Normas y Procedimientos de Ejecución del Presupuesto y velar por su adecuado cumplimiento. Arto. 10.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día uno de Enero de mil Novecientos ochenta y ocho. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -