Aprobar Y Ratificar Acuerdo De Cooperación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - APROBAR Y RATIFICAR ACUERDO DE COOPERACIÓN DECRETO No. 166, Aprobado el 28 de Febrero de 1986 Publicado en La Gaceta No. 44, del 3 de Marzo de 1986 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que el día 12 de Noviembre de 1985 fue suscrito en Luxemburgo por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá por una parte y la Comunidad Económica Europea por la otra Parte, un Acuerdo de Cooperación, que constituye sin duda alguna un paso significativo de acercamiento entre las dos regiones en sus esfuerzos por eliminar los obstáculos que dificultan su desarrollo mediante una acción concertada y decidida que tenga presente las prioridades de cada uno de los países independientemente de los medios elegidos para alcanzarlos. II Que el Acuerdo es evidentemente favorable al desarrollo económico de nuestro país, al establecer un mecanismo de apoyo a Centroamérica en sus relaciones comerciales con Europa y porque contribuye a fortalecer el proceso de integración económica regional. Por Tanto En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Cooperación entre los países Miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá, por una parte y la Comunidad Económica Europea por la otra, suscrito en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1985. Artículo 2.-Notificar este Decreto a las partes contratantes. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los Veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -