Adscripción, (Aeronautica Civil Se Adscribe Al Ministerio De Construcción Y Transporte )

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - ADSCRIPCIÓN, (Aeronáutica Civil se adscribe al Ministerio de Construcción y Transporte ) Decreto No. 21-90 de 6 de junio de 1990 Publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 1990 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 y 151 de la Constitución Política, Decreta: Artículo 1.- La Dirección de Aeronáutica Civil antes dependencia del Ministerio de Defensa queda adscrita con todas sus funciones y atribuciones, al Ministerio de Construcción y Transporte como parte integrante del mismo. Artículo 2.- Todos los bienes o derechos que estaban asignados al Ministerio de Defensa para su administración a través de la Dirección de Aeronáutica Civil, quedan asignados al Ministerio de Construcción y Transporte para los mismos fines. Artículo 3.- Se derogan- el inciso 4 del artículo 5 ; el inciso 4 del artículo 6 ; y el inciso 3 del Artículo 9; todos del Decreto No. 490 Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, con fecha del 22 de Febrero de mil novecientos noventa, publicado en "La Gaceta" No. 41 del 22 de Febrero del mismo año. Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta". Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -