Adición Al Artículo 2 Del Decreto No. 148 Sobre Competencia De Los Tribunales Comunes

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES DECRETO No. 195 Aprobado el 5 de diciembre de 1979 Publicado en la Gaceta No. 77 del 7 de Diciembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 148 del nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el que se leerá así: "Artículo 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de sana crítica, sin estar sometidos a las reglas de la prueba tasada". Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -