Adición Al Artículo 1 De La Ley De Regulación De Las Cuotas De Amortización De Viviendas Del Sistema Financiero Nacional Y Del Minvah

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos - Ley - ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE VIVIENDAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DEL MINVAH Decreto No. 462 de 28 de junio de 1980 Publicado en La Gaceta No. 152 de 5 de julio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del Decreto N° 388, Del 2 de mayo de 1980, Hace saber al Pueblo Nicaragüense: ÚNICO: Que aprueba la reforma hecha por el Consejo de Estado, en sesión ordinaria número nueve del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta, a la «Adición al Artículo 1 del Decreto No. 377, publicado en "La Gaceta No. 94 del 28 de abril de 1980, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 1 del Decreto No. 377, publicado en "La Gaceta", No. 94 del 28 de abril de 1980, el cual deberá leerse así: "Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto resolver los problemas de mora y capacidad de pago de los usuarios de viviendas del Sistema Financiero Nacional y del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), como sucesores del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos (SNAP) y del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), respectivamente. También gozan de los beneficios de esta Ley, todos aquellos deudores de préstamos otorgados para fines de viviendas, por las demás instituciones que pertenecen al Sistema Financiero Nacional". Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial». Es conforme , por tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -