Adición A La Ley Orgánica Del Instituto Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados (Inaa)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA) Decreto No. 453 de 21 de junio de 1980. Publicado en La Gaceta No. 146 de 28 de junio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Adiciónase el Inciso I al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , del 23 de octubre de 1979, el cual se leerá así: "I) Autorizar, reformar y Decretar las multas adecuadas y progresivas para evitar las bajas de nivel en las fuentes de abastecimiento de agua, debido al consumo suntuario de agua potable". Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se opusiere a lo aquí estipulado. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -