Adicion A La Ley Creadora De La Comision Nacional De Renovacion Del Cafe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - ADICION A LA LEY CREADORA DE LA COMISION NACIONAL DE RENOVACION DEL CAFE Decreto Ley No. 680 de 14 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 66 de 21 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se adiciona al Arto 3 de la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Renovación del Café, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 37 del miércoles 13 de febrero de 1980, el párrafo que a la letra dice: «Asimismo la Comisión tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria que lo presidirá o su delegado; b) El Director de CONARCA; c) Un representante del Fondo Especial de Desarrollo (FED); d) Un representante del Banco Nacional de Desarrollo (BND); e) Un representante de las Organizaciones Sindicales del Campo; y f) Dos representantes de los caficultores de la zona. Los miembros representantes de que hablan los Inc. e) y f) del párrafo anterior serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Dicho Consejo actuará como organismo consultivo de la dirección de CONARCA y su funcionamiento será determinado por el reglamento que al efecto dicte el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria». Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -