(Vacaciones Para Los Tribunales Y Demás Funcionarios De Justicia)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Judicial Rango: Decretos Legislativos - (VACACIONES PARA LOS TRIBUNALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA) DECRETO NÚMERO 47, Aprobado el 6 de Diciembre de 1939 Publicada en la Gaceta No. 276 del 18 de Diciembre de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO NÚMERO 47 LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Los tribunales y demás funcionarios de justicia gozarán todos los años de vacaciones durante los período siguientes: del veinticuatro de Diciembre inclusive, al seis de Enero inclusive; y del sábado de Ramos inclusive al lunes de Pascua, también inclusive. Art. 2º.- Durante esos períodos los términos judiciales quedarán en suspenso para los efectos legales. Art. 3º.- En el período de las vacaciones, las Cortes de Apelaciones serán actuando en los recursos de Habeas Corpus; los Jueces de lo Criminal en todas diligencia o actuación que tenga carácter de urgente y los Jueces de lo Civil para efectuar matrimonios; embargos preventivos y aposiciones de sellos. Art. 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga o que trate de la misma materia. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, D. N., 6 de Diciembre de 1939. A. Montenegro, D. P. C. Flores Vega, D. S. Francisco J. Zuñiga. D.S. Poder Ejecutivo- Cámara del Senado,- Managua, D. N., 12 de Diciembre del 1939. Onofre Sandoval, S. P. Luis Salazar, S.S. Alejandro Astacio, S. S. Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA. Presidente de la República. G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos. -