Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Judicial
Rango: Decretos Legislativos
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(VACACIONES PARA LOS TRIBUNALES
Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA)
DECRETO NÚMERO 47, Aprobado el 6 de Diciembre de 1939
Publicada en la Gaceta No. 276 del 18 de Diciembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 47
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Los tribunales y demás funcionarios de justicia
gozarán todos los años de vacaciones durante los período
siguientes: del veinticuatro de Diciembre inclusive, al seis de
Enero inclusive; y del sábado de Ramos inclusive al lunes de
Pascua, también inclusive.
Art. 2º.- Durante esos períodos los términos judiciales
quedarán en suspenso para los efectos legales.
Art. 3º.- En el período de las vacaciones, las Cortes de
Apelaciones serán actuando en los recursos de Habeas Corpus; los
Jueces de lo Criminal en todas diligencia o actuación que tenga
carácter de urgente y los Jueces de lo Civil para efectuar
matrimonios; embargos preventivos y aposiciones de sellos.
Art. 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga o que trate
de la misma materia.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, D.
N., 6 de Diciembre de 1939. A. Montenegro, D. P. C.
Flores Vega, D. S. Francisco J. Zuñiga. D.S. Poder
Ejecutivo- Cámara del Senado,- Managua, D. N., 12 de Diciembre del
1939. Onofre Sandoval, S. P. Luis Salazar, S.S.
Alejandro Astacio, S. S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, trece de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
A. SOMOZA. Presidente de la República. G. RAMÍREZ
BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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