Transferencias En Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIAS EN FOMENTO DECRETO No. 421, Aprobado el 30 de Junio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 181 del 12 de Agosto de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ha sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 421 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras públicas: DE: 0903 2003 Materiales y suministros consumibles: 07 - Combustibles y Lubricantes C$ 4,000.00 0903 2004 Equipos 13 - De Ingeniería 638.73 C$ 4,638.73 A: 0903 2002 Servicios Impersonales: 01 - Impresiones y Encuadernaciones C$ 4.638.73 Artículo 2 - La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 19 de Junio de 1959. - (f) JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P. - (f) S. CASTILLO A., D. S. - (f) OLGA N. DE SABALLOS, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Junio de 1959. - (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI, S. S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Junio de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARK J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -