Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
TRANSFERENCIA PARA EL
SENADO
DECRETO No. 406, Aprobado el 26 de Febrero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
DECRETO No. 406
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partida de la Cámara del Senado:
De: 0201 - 2803 - Materiales y Suministros Consulares C$
1,500.00
Artículos para Imprenta y Enc. C$ 1,000.00
Art. Domésticos 500.00
0201 - 2804 Equipos 7,000.00
Para Oficina C$ 4,000.00
Libros para Biblioteca 3.000.00
0201 - 2806 Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1,500.00
De Oficina C$ 500.00
De Imp. y Enc. 1,000.00
C$ 10.000.00
A: Varios C$
10.000.00
Partida de Nivelación
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D.P. -
(f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA,
D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo
de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO
RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de
Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) KARL J. C. H. HUEC, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-