Transferencia En Ingresos Y Egresos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA EN INGRESOS Y EGRESOS DECRETO 748. Aprobado el 12 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 255 del 8 de Noviembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de 1962- 1963, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Economía: De: 602-2501-Asignaciones Personales 01-Sueldos del Personal Permanente C$ 44.000,00 A: 0701-2809-Varios 99-Partida de Nivelación " 44.000,00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D. P.- (f) J. Zepeda A.- D. S.- F. Medina.- D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Mariano Argüello.- S. P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí. S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-(f) Gonzalo MENESES OCÓN.-MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley. -