Transferencia En Fomento Por C$45,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA EN FOMENTO POR C$45,000.00 DECRETO No. 391, Aprobado el 11 de Diciembre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 391 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento: De: 0907 - 2404 Equipo C$45.000.00 02 Para Imprenta y Encuadernación C$ 5.000.00 13-De Ingeniería C$ 40.000.00 A: 0907 - 2401 Asignaciones Personales 45.000.00 07 - Jornales Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958 - (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D.S. -(f) F. MEDINA, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D.N., 20 de Enero de 1959 - (f) CRISANTO SACASA, S.P.- CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S. - (f) ENRIQUE BELLI, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 22 de Enero de 1959 - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) CARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -