Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA EN FOMENTO POR
C$45,000.00
DECRETO No. 391, Aprobado el 11 de Diciembre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 391
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento:
De: 0907 - 2404 Equipo C$45.000.00
02 Para Imprenta y Encuadernación
C$ 5.000.00
13-De Ingeniería C$ 40.000.00
A: 0907 - 2401 Asignaciones
Personales 45.000.00
07 - Jornales
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 11 de Diciembre de 1958 - (f) A. MONTENEGRO, D. P.-
(f) SALVADOR CASTILLO, D.S. -(f) F. MEDINA,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D.N., 20 de
Enero de 1959 - (f) CRISANTO SACASA, S.P.- CAMILO LÓPEZ
IRÍAS, S.S. - (f) ENRIQUE BELLI, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 22 de
Enero de 1959 - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) CARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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