Transferencia De Partidas En Fomento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN FOMENTO DECRETO No. 563, Aprobado el 10 de Febrero 1961 Publicado en La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 563 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en el ramo de Fomento la siguiente transferencia de partidas: De: 0918-1909-Varios, Almacén (Ramo de Fomento) C$ 932.803.61 A: Reasignaciones 1959/60 932.803.61 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 10 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco D.P.- (f) J. Castillo A., D.S.- (f) J. Zepeda A., D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 15 de Febrero de 1961.- (f) Mariano Arguello, S. P.- (f) P. Rener, S.S. (f) Enrique Belli, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua D. N., 18 de Febrero de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P. -