Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN
FOMENTO
DECRETO No. 563, Aprobado el 10 de Febrero 1961
Publicado en La Gaceta No. 61 del
13 de Marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 563
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en el ramo de Fomento
la siguiente transferencia de partidas:
De: 0918-1909-Varios, Almacén (Ramo de Fomento) C$ 932.803.61
A: Reasignaciones 1959/60 932.803.61
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 10 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco D.P.- (f)
J. Castillo A., D.S.- (f) J. Zepeda A., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 15 de
Febrero de 1961.- (f) Mariano Arguello, S. P.- (f) P. Rener, S.S.
(f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua D. N., 18
de Febrero de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y
C.P.
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