Transferencia De Partida Para Cámara De Diputados

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA CÁMARA DE DIPUTADOS DECRETO No. 407, Aprobado el 26 de Febrero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 407 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Cámara de Diputados: De: 0101 - 2803 - Materiales y Suministros Consumibles: Artículos Para Instalaciones C$ 275.00 0101- 2804 - Equipos C$ 7.225.00 Para Oficina C$ 2.225.00 Libros para Biblioteca 5.000.00 0101- 2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1.500.00 De Oficina C$ 500.00 De Imprenta y Encuadernación 500.00 Eléctrico 500.00 C$9.000.00 A: 0101 - 2809 - Varios C$ 9.000.00 Partida de Nivelación La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N.,26 de Febrero de 1959.- (f) A. MONTENEGRO D. P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D.S. - (f) J. CASTILLO A., D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA. S. P. - (f) PABLO RENER, S. S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO. S.S. Por tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -