Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN
SALUBRIDAD
DECRETO A.N.No. 385, Aprobado el 11/12/1958
Publicado en la Gaceta No. 35 del 11/02/1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus Habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 385
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de
Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida
del Ministerio de Salubridad Pública.
DE 12120603 Materiales y Suministros
Consumibles, Alimentación de
Personas...............C$3.000.00
A 12120602 Servicios Impersonales, Atenciones
Sociales.........C$3.000.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D.N.,11 de Diciembre de 1958.-(f) A. MONTENEGRO, DP.- (f)
SALVADOR CASTILLO, D.S.-(f) MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de Enero
de 1959 (f) CRISANTO SACAZA, S.P.-(f) CAMILO LOPEZ
IRIAS, S.S.-(f) ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 19 de Enero
de 1959.-(f) LUIS A SOMOZA D., Presidente de la
República.-(f) KARL J. HUECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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