Transferencia De Partida En Los Ramos De Agricultura Y Ganadería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN LOS RAMOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO No. 460, Aprobado el 03 de Diciembre de 1959 Publicado en La Gaceta No 3 del 06 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorízase al poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería: De: 1110-1107-Subvenciones y Contribuciones 12- Contribución a Instituciones de Carácter Mixto: Programa Nacional de Mejoramiento Cafetalero C$ 35.900.00 A: 1101-2801-Asignaciones Personales 03- Sueldo del Per. sonal Contratado C$ 12,000.00 1104-1103- Materiales y Su. ministros Consu- mibles 18- Insecticidas C$ 1.000.00 19- Artc. para Agricultura y Bot. C$ 4.000.00 1104-1104- Equipos 11- Vehículos 15.900.00 1104-1106- Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 09- Vehículos 3.000.00 Total: C$ 35.900.00 Artículo 2.- La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D, N., 3 de diciembre de 1959.-(f) J.J. MORALES MARENCO, D, P.- (f) J. CASTILLO A., D.S.-(f) JOSÉ CEPEDA A., D, S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 9 de Diciembre de 1959. (f) ALEJANDRO ABAUNZA D., S. P,-(f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.- (f) ALFREDO BRANTOME, S, S. Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 10 de diciembre de 1959, (f)- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f)- KART J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Pública. -