Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN LOS
RAMOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO No. 460, Aprobado el 03 de Diciembre
de 1959
Publicado en La Gaceta No 3 del 06 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorízase al poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de partidas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería:
De:
1110-1107-Subvenciones y
Contribuciones
12- Contribución a
Instituciones de
Carácter Mixto:
Programa Nacional
de Mejoramiento
Cafetalero C$
35.900.00
A:
1101-2801-Asignaciones
Personales
03- Sueldo del Per.
sonal Contratado C$ 12,000.00
1104-1103- Materiales y Su.
ministros Consu-
mibles
18- Insecticidas C$ 1.000.00
19- Artc. para
Agricultura y Bot. C$ 4.000.00
1104-1104- Equipos
11- Vehículos 15.900.00
1104-1106- Mantenimiento de
Equipos e Inmuebles
09- Vehículos 3.000.00
Total: C$
35.900.00
Artículo 2.- La presente Ley entrara en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D, N., 3 de diciembre de 1959.-(f) J.J. MORALES MARENCO, D,
P.- (f) J. CASTILLO A., D.S.-(f) JOSÉ CEPEDA A., D,
S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 9 de
Diciembre de 1959. (f) ALEJANDRO ABAUNZA D., S. P,-(f)
ENRIQUE BELLI CH., S. S.- (f) ALFREDO BRANTOME, S,
S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 10 de
diciembre de 1959, (f)- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
Republica.- (f)- KART J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Pública.
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