Transferencia De Partida En Economia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN ECONOMÍA DECRETO No. 424, Aprobado el 25 de Junio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 181 del 12 de Agosto de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ha sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 424 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Economía: DE: 0605 - 2802 Servicios Impersonales: Alquileres C$ 6,600.00 A: 0601 - 2806 Mantenimiento de Equipos e Inmuebles: 09 Vehículos C$ 6,600.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 25 de Junio de 1959. - (f) J. J. LUGO MARENCO, D. P. (f) J. CASTILLO A., D. S. - (f) A. MARTINEZ, D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Junio de 1959. - (f) CAMILO LOPEZ IRIAS, S. P. - CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI, S. S. Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Junio de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -