Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(TRANSFERENCIA DE PARA EL RAMO
DE AGRICULTURA)
DECRETO LEGISLATIVO No 455, Aprobado el 5 de Diciembre de
1959
Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 455
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería:
De: 1103 - 1103 - Materiales y Suministros Consumibles.
09 - Artículos para uso de Instituciones Benéficas,
Centros de Salud y Laboratorios, C$ 3,680.00
A: 1103 - 1104 - Equipos
07 Medico, Quirúrgico, de Laboratorios
y Hospitales ( nuevo rubro secundario) C$ 3,680.00
Articulo 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la
fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 12 de Noviembre de 1959.- (f) J. J. MORALES MARENCO.
DP- (f) J. CASTILLO A. DS (f) A. MARTINEZ, DS -
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de
Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO
BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS-
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de
Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de
la Republica.- (f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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