Transferencia De Para El Ramo De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (TRANSFERENCIA DE PARA EL RAMO DE AGRICULTURA) DECRETO LEGISLATIVO No 455, Aprobado el 5 de Diciembre de 1959 Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No 455 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería: De: 1103 - 1103 - Materiales y Suministros Consumibles. 09 - Artículos para uso de Instituciones Benéficas, Centros de Salud y Laboratorios, C$ 3,680.00 A: 1103 - 1104 - Equipos 07 Medico, Quirúrgico, de Laboratorios y Hospitales ( nuevo rubro secundario) C$ 3,680.00 Articulo 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1959.- (f) J. J. MORALES MARENCO. DP- (f) J. CASTILLO A. DS (f) A. MARTINEZ, DS - Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS- Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica.- (f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico. -