Suspender Efectos De La Ley Del 4/12/1897 Sobre Plomo Labrado Y Bruto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - SUSPENDER EFECTOS DE LA LEY DEL 4/12/1897 SOBRE PLOMO LABRADO Y BRUTO Aprobado el 11 de Mayo de 1915 Publicado en La Gaceta No. 116 del 24 de Mayo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda suspender los efectos de la ley de 4 de diciembre de 1897, por el que se estanca el plomo en bruto y labrado, así como los tubos de fulminante y las cápsulas para escopetas de caza y revólveres. Art. 2º.- Para pedir los artículos mencionados será necesario permiso previo de la Comandancia General de la República. Art. 3º.- Se recargan los derechos de importación de los mencionados artículos, con 25% sobre el valor principal de los mismos, previos arreglos, de conformidad con los contratos vigentes. Art. 4º.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en La Gaceta, y quedan exentos del recargo del 25% los artículos cuya factura consular tengan fecha anterior a la publicación de la presente ley. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 11 de mayo de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  OCTAVIO SALINAS, D. S.  HÉCTOR ARANA, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 18 de mayo de 1915  ALCIBÍADES FUENTES, S. P.  SEBASTIÁN URIZA, S. S.  VICENTE ROMÁN, S. S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 20 de mayo de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de Hacienda  E. CUADRA. -