Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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(SUSPÉNDASE LOS EFECTOS DEL
ORDINAL 2 DEL ARTO. 126 DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA)
DECRETO LEGISLATIVO No.197 Aprobada el 3 de Octubre de
1956
Publicado en La Gaceta No. 235 del 17 de Octubre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO.197
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se suspenden los efectos del ordinal 2 del
Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, en lo que
respecta a las obligaciones prorrogadas durante el año 1956,
provenientes de créditos refaccionarios mobiliarios, concedidos por
las instituciones bancarias y destinados a la adquisición de
maquinaria agrícola.
Los descuentos o redescuentos concedidos por el Departamento de
Emisión sobre los documentos prorrogados a que alude el párrafo
anterior, se harán con independencia de las fechas de vencimiento
de dichos documentos; pero en ningún caso, por un plazo superior al
indicado en el artículo 120, inciso 5 de la Ley del Banco
Nacional.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión, antes de
llevar a efecto los descuentos o redescuentos a que se refiere el
presente artículo, deberá analizar las circunstancias que rodeen
cada caso particular, a fin de determinar si concede o no el
descuento o redescuento.
Artículo 2º .- Se restablecen los efectos del artículo
121 de la misma Ley del Banco Nacional de Nicaragua, hasta el 30 de
Abril de 1957.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión al hacer uso de
las facultades que se le conceden por el presente artículo, deberá
tomar en cuenta las necesidades de la institución bancaria que
solicite el descuento o redescuento, para los efectos de concederlo
o no.
Artículo 3º.- La presente Ley principiará a regir desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 31 de Agosto de 1956.- (f) Ulises Irías, D.P., 31
de (f) Salvador Castillo, D.S.- (f) M.F. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de
Septiembre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S.P.- (f) Pablo
Rener, S.S.- (f) Alberto Arguello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., tres de
Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores
Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El
Vice- Ministros, (f) J. J. Lugo Marenco.
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