Suprímese Una Disposición Del Arto. 13 Del Código De Comercio

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (SUPRÍMESE UNA DISPOSICIÓN DEL ARTO. 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) DECRETO LEGISLATIVO No.468, Aprobado el 9 de Agosto de 1946 Publicado en La Gaceta No. 202 del 21 de Septiembre de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 468 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Se suprime la disposición contenida en la letra (j), del Art. 13 del Código de Comercio. Artículo 2º.- El Registro de las Marcas de Fábrica y Comercio, Patentes de Invención, modelos y dibujos industriales y demás materias conexas, y de la propiedad literaria y artística, que la Oficina de Patentes de Nicaragua lleva, establecido por el Art. 2º del Decreto Legislativo de 23 de Julio de 1935, es un Registro Público, que produce efectos respecto a terceros, suficientes para proteger los derechos inscritos o anotados en él. Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta (Diario Oficial). Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 31 de Julio de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f) Andrés Largaespada, D. S.- (f) Gustavo Abaunza S., D. S.- Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Agosto de 1946.- (f) Mariano Argüello, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f) Luis Salazar, S. S. Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara del Senado. Por Tanto:- Publíquese:- Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A. SOMOZA.- Aquí el Gran Sello Nacional.- El Secretario de Estado de en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, F. Sánchez E. Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Anexos. -