Sobre La Emigración China

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SOBRE LA EMIGRACIÓN CHINA) DECRETO No. 318, Aprobado el 04 de Septiembre de 1944 Publicado en La Gaceta No. 201 del 25 de Septiembre de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 318 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decretan: Artículo 1.- Las restricciones a que se refiere el Arto. 5º de la Ley de 5 de mayo de 1930, quedan suprimidas en cuanto a los nacionales de la República de China. El Poder Ejecutivo reglamentará el ingreso a Nicaragua tomando en consideración el censo de los que viven en el país y la profesión u oficio a que se dedicarán los nuevos inmigrantes. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1944. Aurelio Montenegro D. P. Andrés Largaespada D. S. A. Cantarero D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944. C. A. Morales S. P. José Solórzano Díaz S.S. Luis Salazar S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA Presidente de la República Secretario de Relaciones Exteriores Mariano Arguello -