Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SOBRE LA EMIGRACIÓN
CHINA)
DECRETO No. 318, Aprobado el 04 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 201 del 25 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 318
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Las restricciones a que se refiere el Arto. 5º
de la Ley de 5 de mayo de 1930, quedan suprimidas en cuanto a los
nacionales de la República de China. El Poder Ejecutivo
reglamentará el ingreso a Nicaragua tomando en consideración el
censo de los que viven en el país y la profesión u oficio a que se
dedicarán los nuevos inmigrantes.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 4 de Septiembre de 1944.
Aurelio Montenegro
D. P.
Andrés Largaespada
D. S.
A. Cantarero
D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del
Senado. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.
C. A. Morales
S. P.
José Solórzano Díaz
S.S.
Luis Salazar
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa
Presidencial. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.
A. SOMOZA
Presidente de la República
Secretario de Relaciones Exteriores
Mariano Arguello
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