Sobre Impuesto Al Tabaco

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - SOBRE IMPUESTO AL TABACO Aprobado el 4 de Julio de 1917 Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Julio de 1917 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1.- El impuesto a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de la ley de 12 de mayo de 1915, será de treinta y seis córdobas por cada cuarenta y seis (46) kilogramos de tabaco de primera y segunda clase, y treinta y dos córdobas para el de tercera y cuarta clase que se expenda en las oficinas fiscales de la República. Art. 2.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 4 de Julio de 1917- Franco Torres F., S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados  Managua, 12 de Julio de 1917- Salvador Chamorro, D.P.- Gabriel Rivas h., D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 12 de julio de 1917- EMILIANO CHAMORRO - El Ministro de Hacienda  Octaviano César. -