Señálese Plazo De Tres Meses Para Que Gobierno Cancele Bonos Y Cupones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - SEÑÁLESE PLAZO DE TRES MESES PARA QUE GOBIERNO CANCELE BONOS Y CUPONES DECRETO No. 924 Aprobado el 16 de Marzo de 1964 Publicado en La Gaceta No. 27 del 03 de Febrero de 1965 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, SABED: QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. DECRETAN: Artículo 1.- Se señala el plazo de tres meses contados desde la fecha en que empiece a regir la presente Ley para que el Gobierno de la República, mediante pago en efectivo, cancele el saldo existente de los Bonos Pro Defensa Patria y los Cupones emitidos por Decreto Ejecutivo No. 3 del 25 de Julio de 1944, publicado en "La Gaceta" No. 159, de 2 de Agosto del mismo año y por Decreto Ejecutivo No. 2 de 7 de Julio de 1945, publicado en La Gaceta No. 147 del 17 del mismo mes y año, en virtud de autorización legislativa contenida en el Decreto No. 256, de 7 de Agosto de 1943, publicado en "La Gaceta" No. 176, de 23 del mismo mes y año. Artículo 2.- Los dueños y tenedores de los Bonos y Cupones deberán presentarlos dentro del citado término de tres meses al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien dictará sin demora, el correspondiente acuerdo de pago, previo dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la identidad y validez de los citados documentos. Artículo 3.- A partir del vencimiento de los indicados tres meses, el Gobierno depositará en el Banco Central de Nicaragua, a la orden de los tenedores de Bonos, la cantidad que sea necesaria para su cancelación total y desde la fecha del depósito cesarán de correr los intereses y se tendrán por cancelada la deuda. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor en la Fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones de la cámara de Diputados, Managua, D.N., 16 de Marzo de 1964.- (f) JJ. MORALES MARENCO, DP.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, DS.- (f) FRANCISCO URBINA R., DS. Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua DN., 18 de Marzo de 1964 (f) CRISANTO SACASA, SP.-PABLO RENER, SS (f) FERNANDO MEDINA M., SS. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua. D.N., 19 de Marzo de 1964.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la Republica (f) RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -